CAPÍTULO III. Uniformes, Distintivos y Armamento · Sección tercera. Del armamento
Artículo 23.
Al personal del Cuerpo Nacional de Policía jubilado y en la situación de segunda actividad, que no ocupe destino, previa solicitud, podrá concedérsele por el Director general de la Policía licencia de armas tipo E, en base al documento de identidad que posean.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los funcionarios de las distintas Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, que actualmente estén desempeñando funciones facultativas y técnicas a que hace referencia el artículo 7, apartado cinco, del presente Real Decreto, podrán ser adscritos a dichas funciones hasta que sean cubiertos los puestos de trabajo por facultativos y técnicos, siempre que los interesados estén en posesión del título requerido para desempeñarlas, en cuyo caso tendrán derecho a las retribuciones complementarias que por el ejercicio de dichas funciones se establezcan.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Segunda.
Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto y, especialmente, para determinar:
a) La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipo y efectos que compongan la uniformidad.
b) El diseño, contenido y características técnicas del carné profesional y placa-emblema, e igualmente las divisas y lugar de colocación de las mismas en las prendas de uniformidad.
###### Tercera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1987.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro del Interior,**
**JOSÉ BARRIONUEVO PEÑA**
Texto oficial de Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1987-27143). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.