1. La estructura orgánica se establecerá reglamentariamente.
2. Se incluirá en la misma un Consejo asesor, como órgano colegiado de carácter consultivo, del que formarán parte representantes del Estado, de las Comunidades Autónomas que decidan integrarse en dicho organismo y de los sectores productor, transformador, comercializador y consumidor.
La composición y funciones del órgano colegiado se determinarán reglamentariamente y su régimen de acuerdos será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Texto oficial de Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva (BOE-A-1987-27597). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva · BOE Fácil