Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a confecionar los Presupuestos de Ingresos y Gastos del Organismo que se crea en la presente Ley, introduciendo a estos efectos las modificaciones precisas en los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de sus Organismos autónomos.
###### Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 11 de diciembre de 1987.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva (BOE-A-1987-27597). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva · BOE Fácil