1. La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades será la que se fije, para cada uno de los grupos A, B, C, D y E a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente, y deberán reflejarse anualmente en el presupuesto de cada Universidad.
2. El sueldo, trienios y pagas extraordinarias se devengarán y harán efectivos de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 1988. [Ref. BOE-A-1988-1300](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-1300).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1545/1987, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia de la Administración del Estado (BOE-A-1987-28025). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.