TÍTULO IV. De la sede y administración del Consejo Social
Artículo 19. Secretariado.
El Consejo Social dispondrá de una Secretaría, cuya dirección corresponderá al Secretario del mismo, nombrado por el Presidente, que participará como tal en sus sesiones.
La dedicación y retribución del Secretario serán fijadas por el Consejo Social.
Son funciones del Secretario:
a) Velar por la rápida puesta en conocimiento del Presidente de cuantos asuntos tengan entrada en la Secretaría, a efectos de la convocatoria reglamentaria del Pleno o su remisión para estudio por la Comisión correspondiente.
b) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones
c) Facilitar a los miembros del Consejo las informaciones que le sean solicitadas para tratar los asuntos de los Plenos y Comisiones.
d) Informar y documentar los actos y resoluciones adoptadas tanto por las Comisiones como por el Pleno.
e) Levantar acta de las reuniones del Pleno y actuar de fedatario de los actos y acuerdos del mismo.
f) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno y el Presidente o sean derivados del cargo, así como las demás funciones que le atribuye el presente Reglamento de conformidad con la legislación vigente.
Texto oficial de Orden de 10 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid (BOE-A-1987-28076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.