Artículo 7. ° Derechos y deberes de los Consejeros.
1. Son derechos de los Consejeros:
a) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y en la Universidad y que interese para el mejor funcionamiento de aquél o para el mejor ejercicio de las competencias que le están atribuidas.
b) Percibir las compensaciones económicas en la cuantía que determine el Consejo Social.
c) Presentar propuestas al Pleno para que se considere un determinado asunto.
2. Son deberes de los Consejeros:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que forme parte.
b) Cumplir los cometidos que les sean encomendados.
c) Guardar en todo caso la discreción debida sobre las deliberaciones, así como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de la Comisión pertinente.
Texto oficial de Orden de 10 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid (BOE-A-1987-28076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.