A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el Impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1987-28141). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Obligación real. — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · BOE Fácil