Los incrementos de patrimonio a título gratuito adquiridos por las entidades a que se refieren los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, estarán exentos en el Impuesto sobre Sociedades, cuando concurran las condiciones y requisitos exigidos por dicho acuerdo para disfrutar de exención en el impuesto que grava las sucesiones y donaciones.
El mismo beneficio será aplicable a las Asociaciones confesionales no católicas reconocidas, cuando concurran las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6.º y 7.º de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, sobre Libertad Religiosa.
> <small>Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. [Ref. BOE-A-1994-26004](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-26004)</small>
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 18 de diciembre de 1987.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZALEZ MARQUEZ**
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1987-28141). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · BOE Fácil