La implantación con carácter obligatorio del régimen de declaración-liquidación del impuesto, en las diferentes Comunidades Autónomas, será establecido por el Estado conforme éstas vayan estableciendo un servicio de asistencia al contribuyente para cumplimentar dicha autoliquidación.
> <small>Se añade por el art. 61.6 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24962](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24962)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-1991-30076](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30076)</small>
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1987-28141). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · BOE Fácil