La ampliación del alcance y condiciones de la cesión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1988, respecto a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, La Rioja y Valencia.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 16 de enero de 1988. [Ref. BOE-A-1988-949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-949).</small>
###### Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 1987. [Ref. BOE-A-1987-28405](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-28405).</small>
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 22 de diciembre de 1987.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 32/1987, de 22 de diciembre, de ampliación del alcance y condiciones de la cesión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las Comunidades Autónomas (BOE-A-1987-28352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Ley 32/1987, de 22 de diciembre, de ampliación del alcance y condiciones de la cesión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las Comunidades Autónomas · BOE Fácil