TITULO VI. Normas tributarias · D = a + b (B) + c (B<sub>1</sub> B<sub>2</sub>) · Sección 3.ª Impuestos locales
Artículo 101. Contribución Territorial Urbana.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 1988 se actualizarán todos los valores catastrales de la Contribución Territorial Urbana que tengan efectividad en 31 de diciembre de 1987, mediante la aplicación del coeficiente 1,03.
Dos. Los valores actualizados en los términos previstos en el apartado anterior tendrán plena eficacia en 1988 y ejercicios posteriores en relación con el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 101. Contribución Territorial Urbana. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil