TITULO VI. Normas tributarias · CAPITULO IV. Disposiciones en materia de Inspección, Gestión y Recaudación Tributaria
Artículo 113. Número de identificación fiscal e identificación de las operaciones de los establecimientos de crédito.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1.h) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23186#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23186)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 84.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1991-30903#aochentaycuatro](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30903)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 8 de junio de 1991, el apartado 2 por la disposición adicional 18 de la Ley 18/1991, de 6 de junio. [Ref. BOE-A-1991-14391](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-14391)</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 236, de 2 de octubre de 1991. [Ref. BOE-A-1991-24238](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-24238)</small>
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 113. Número de identificación fiscal e identificación de las operaciones de los establecimientos de crédito. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil