TITULO VII. De los Entes Territoriales · CAPITULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 118. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, a efectos de la liquidación del ejercicio 1987.
En virtud de lo previsto en el artículo 62, apartado cuatro, regla 2.ª, de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1987-1991, aplicables al ejercicio de 1987 a efectos de la liquidación definitiva del mismo regulada en el citado artículo, y que han sido fijados por las respectivas Comisiones Mixtas, son los siguientes:
| Cataluña. | 1,3733442 |
| --- | --- |
| Galicia. | 0,9293475 |
| Andalucía. | 2,2916130 |
| Asturias. | 0,0595791 |
| Cantabria. | 0,0533910 |
| La Rioja. | 0,0325962 |
| Murcia. | 0,0506568 |
| Valencia. | 0,8234067 |
| Aragón. | 0,1169892 |
| Castilla-La Mancha. | 0,2527626 |
| Canarias. | 0,5838631 |
| Extremadura. | 0,1706107 |
| Baleares. | 0,0308089 |
| Madrid. | 0,4734955 |
| Castilla y León. | 0,3433212 |
###### Arriado 119. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1988.
Uno. Conforme a lo previsto en los párrafos a) y b) de número tres del artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el apartado 3.3 del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 7 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el período 1987-1991, en los que se regulan los supuestos de revisión del porcentaje de participación del quinquenio y el procedimiento para efectuarla, y de acuerdo con la revisión de los porcentajes de participación, recogidos en el artículo anterior, efectuada por las respectivas Comisiones Mixtas se fijan los aplicables a partir de 1 de enero de 1988, que son los siguientes:
| Cataluña. | 1,1830774 |
| --- | --- |
| Galicia. | 0,9696295 |
| Andalucía. | 2,2175926 |
| Asturias. | 0,0401571 |
| Cantabria. | 0,0436029 |
| La Rioja. | 0,0271604 |
| Murcia. | 0,0351011 |
| Valencia. | 0,7534075 |
| Aragón. | 0,0916733 |
| Castilla-La Mancha. | 0,2345944 |
| Canarias. | 0,5560525 |
| Extremadura. | 0,1626658 |
| Baleares. | 0,0129550 |
| Madrid. | 0,4779158 |
| Castilla y León. | 0,3205179 |
Dos. La financiación, que con el carácter de «a cuenta», resulta de aplicar los citados porcentajes de participación a las respectivas previsiones presupuestarias es, para cada Comunidad Autónoma, la que se incluye como crédito en la Sección 32, «Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales», «Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1988», Programa 911-B.
Tres. Con cargo a los créditos mencionados en el apartado anterior y por dozavas partes, hasta totalizar un importe igual al 95 por 100 de los citados créditos, se efectuarán mensualmente a cada Comunidad Autónoma entregas a cuenta de la liquidación definitiva de su participación en los ingresos del Estado para 1988.
Cuatro. Liquidados los Presupuestos Generales del Estado para 1988, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado para 1988 de cada Comunidad Autónoma, con arreglo a las siguientes normas:
1.ª Se determinarán los índices de incremento que hayan experimentado los siguientes parámetros entre los ejercicios de 1986 y 1988:
a) La suma de la recaudación líquida por los capítulos I y II de Presupuesto de Ingresos del Estado (excluidos los tributos susceptibles de cesión y los que constituyen recursos de la CEE), más la recaudación líquida por cotizaciones a la Seguridad Social y al Desempleo.
b) Los gastos equivalentes del Estado, entendidos tal y como se definen en el «Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el periodo 1987-1991», aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 7 de noviembre de 1986 y ratificado por las diferentes Comisiones Mixtas.
A estos efectos se utilizarán las cifras que en la liquidación de los Presupuestos Generales del Estado de 1986 y 1988 figuren en concepto de «obligaciones reconocidas».
c) El PIB al coste de los factores en términos nominales, según los datos proporcionados por el instituto Nacional de Estadística.
2.ª Se calculará la financiación definitiva que corresponde a cada Comunidad Autónoma en el ejercicio 1988 () por aplicación de la siguiente fórmula:
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.