TITULO VII. De los Entes Territoriales · CAPITULO III. Normas de gestión de subvenciones, liquidaciones y anticipos
Artículo 123. Normas de gestión de subvenciones, liquidaciones y anticipos.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septimbre. [Ref. BOE-A-1988-22572](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-22572)</small>
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en la regla segunda del art. 153, en los términos del fj 11, por Sentencia del TC 68/1996, de 18 de abril de 1996. [Ref. BOE-T-1996-11448](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1996-11448)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988. [Ref. BOE-A-1988-6934](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-6934)</small>
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 123. Normas de gestión de subvenciones, liquidaciones y anticipos. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil