TITULO II. De la gestión presupuestaria · CAPITULO III. Normas de gestión de las relaciones financieras con las Comunidades Europeas
Artículo 17. Operaciones de Tesorería en relación con la Comunidad Económica Europea.
Uno. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para llevar a cabo con vigencia exclusiva para 1988, las operaciones de Tesorería exigidas por las relaciones financieras con las Comunidades Europeas, cancelándose los anticipos que a favor o por cuenta de las Comunidades Europeas se puedan realizar con los correspondientes reintegros de la misma.
Dos. Dicho Ministerio podrá realizar anticipos de Tesorería a favor de las Comunidades Europeas a cuenta de los recursos que correspondan a dicha Comunidad. De las operaciones de Tesorería efectuadas, se dará cuenta trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado.
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Operaciones de Tesorería en relación con la Comunidad Económica Europea. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil