TITULO II. De la gestión presupuestaria · CAPITULO IV. Otras normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 25. Regularización de fondos a justificar librados con el carácter de anticipo de Caja fija.
Uno. **(Derogado)**
Dos. **(Derogado)**
Tres. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para incorporar los remanentes de crédito necesarios para imputar al Presupuesto los gastos de funcionamiento de Centros Docentes satisfechos con anticipos de Caja fija en el ejercicio precedente.
> <small>Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septimbre. [Ref. BOE-A-1988-22572](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-22572)</small>
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Regularización de fondos a justificar librados con el carácter de anticipo de Caja fija. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil