TITULO III. De los gastos de personal activo · CAPITULO I. De los regímenes retributivos · Sección 3.ª Normas generales del personal funcionario
Artículo 32. Régimen general de trienios.
La valoración y devengo de los trienios a que se refiere el artículo 23.2, B), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable con anterioridad a la misma, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 34 de la presente Ley.
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Régimen general de trienios. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil