TITULO III. De los gastos de personal activo · CAPITULO I. De los regímenes retributivos · Sección 4.ª Del personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Artículo 39. Retribuciones de las Clases de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas.
Uno. Las Clases de Tropa y Marinería con menos de dos años de servicio a que se refieren los Decretos 2247/1970, de 24 de julio, y 1933/1971, de 23 de julio, a los que no les sea de aplicación el régimen retributivo del Voluntariado Especial regulado en el capítulo 2 del título III del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, aprobado por Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo, además de los emolumentos reglamentarios que les correspondan como Tropa, percibirán una retribución mensual equivalente al 60 por 100 del sueldo establecido para el personal de las Fuerzas Armadas de índice de proporcionalidad 3.
Dos. El coste de las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad.
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Retribuciones de las Clases de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil