TITULO IV. De las pensiones públicas · CAPITULO IV. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1988
Artículo 59. Limitaciones del importe de la revalorización para 1988 de las pensiones públicas.
Uno. El importe de la revalorización para 1988 de las pensiones públicas a las que sea de aplicación la misma conforme a las normas anteriores, no podrá determinar para éstas, una vez revalorizadas, un valor íntegro mensual superior a 187.950 pesetas, sumado, en su caso, al importe mensual íntegro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular. Esta cantidad se entenderá referida a una mensualidad ordinaria en los términos expresados en el último inciso del primer párrafo del número dos del precedente artículo 56.
Dos. A tal efecto, se determinará el importe de las pensiones revalorizadas para 1988 y, en su caso, una vez calculado el valor económico conjunto del mencionado importe con el de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, ya revalorizado, se minorará la cuantía de la revalorización hasta absorber la diferencia entre la cuantía íntegra conjunta de todas las pensiones públicas de que se trate, en términos mensuales, y el importe del máximo de percepción mencionado en el número anterior.
Tres. Esta absorción se hará en cada una de las pensiones de que se trate de forma proporcional a la cuantía del exceso habido sobre el importe del máximo de percepción y el del valor de cada una de las pensiones en el conjunto de percepciones de su titular en este concepto. Para ello, cada Entidad u Organismo pagador determinará un límite máximo de percepción mensual para las pensiones a su cargo que consistirá en una cifra que guarde con la cuantía de 187.950 pesetas mensuales íntegras la misma proporción que las pensiones a su cargo guarden con el conjunto total de pensiones públicas que perciba su titular.
Dicho límite (L) se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.