TITULO V. De las operaciones financieras · CAPITULO I. Avales públicos y otras garantías
Artículo 71. Sociedad Mixta de Segundo Aval.
La Sociedad Mixta de Segundo Aval podrá otorgar fianzas, avales en forma solidaria y subsidiaria y reafianzamiento en apoyo de las pequeñas y medianas empresas, todo ello hasta un importe máximo de 7.500 millones de pesetas, sobre operaciones de financiación que en favor de dichas empresas sean concertadas durante el ejercicio de 1988.
El Instituto de Crédito Oficial compensará a la Sociedad Mixta de Segundo Aval, hasta 7.500 millones de pesetas por las indemnizaciones que haya hecho efectivas como consecuencia de los avales prestados durante este ejercicio a las Sociedades de Garantía Recíproca y a las pequeñas y medianas empresas.
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial de los quebrantos que sufra como consecuencia de lo establecido en este artículo.
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. Sociedad Mixta de Segundo Aval. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil