TITULO V. De las operaciones financieras · CAPITULO II. Deuda Pública
Artículo 77. Información de la evolución de la Deuda al Ministerio de Economía y Hacienda.
Los centros de la Administración del Estado que tienen a su cargo la gestión de gastos relativos a Deuda del Estado o asumida por éste, aun cuando lo asumido sea únicamente la carga financiera, remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mensualmente, información sobre los pagos efectuados en el mes precedente, trimestralmente sobre la situación de la deuda el día último del trimestre y al comienzo de cada año sobre la previsión de gastos financieros y amortizaciones para el ejercicio.
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Información de la evolución de la Deuda al Ministerio de Economía y Hacienda. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil