TITULO VI. Normas tributarias · D = a + b (B) + c (B<sub>1</sub> B<sub>2</sub>)
Artículo 93. Enajenación de valores mobiliarios.
A partir de 1 de enero de 1988, los valores acogidos en los períodos impositivos de 1934, 1985 y 1986, a la deducción por inversiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con obligación de permanencia en el patrimonio del adquirente, podrán ser transmitidos por los sujetos pasivos, sin pérdida del derecho a la deducción inicialmente disfrutada.
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 93. Enajenación de valores mobiliarios. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil