TITULO VI. Normas tributarias · D = a + b (B) + c (B<sub>1</sub> B<sub>2</sub>) · Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 95. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. Durante el mes de octubre de 1988, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal, así como los establecimientos permanentes de Entidades no residentes en España, efectuarán un pago anticipado a cuenta de la liquidación correspondiente al ejercicio que esté en curso el día 1 del mencionado mes, del 30 por 100 de la cuota a ingresar por el último ejercicio cerrado cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido en dicha fecha.
Dos. Cuando el último ejercicio cerrado al que se hace referencia en el número anterior sea de duración inferior al año, se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de ejercicios anteriores, hasta completar un período de doce meses.
Tres. El pago a cuenta a que se refiere el presente artículo tendrá la consideración de deuda tributaria, a efectos de la aplicación de las disposiciones sobre infracciones y sanciones tributarias y sobre liquidación de intereses de demora.
La cuantía del pago a cuenta se acumulará a la de las retenciones efectivamente soportadas por el sujeto pasivo, a efectos de cálculo de la cuota a ingresar o a devolver.
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.