TITULO VIII. Disposiciones sobre la organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPITULO II. Sistemas de gestión y control
Disposición adicional cuarta. Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 9 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1988.
Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58, apartado 2, de la Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963, modificada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, será el 11,50 por 100.
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Interés legal del dinero. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil