TITULO VIII. Disposiciones sobre la organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPITULO II. Sistemas de gestión y control
Disposición adicional sexta. Normas especiales en materia de imposición Indirecta.
Uno. El Impuesto sobre el Petróleo, sus derivados y similares correspondientes a las naftas autoconsumidas como combustibles en la producción de amoníaco o ácido nítrico destinados a la fabricación de fertilizantes, se exigirá al tipo impositivo de 1,20 pesetas por litro, por los periodos impositivos pendientes de liquidación definitiva o resolución firme a la entrada en vigor de la presente Ley.
Dos. Los tipos efectivos del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas aplicables a las ventas, entregas o transmisiones de piensos compuestos en los ejercicios de 1984 y 1985, serán los establecidos en el Real Decreto 1577/1983, de 23 de mayo.
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Normas especiales en materia de imposición Indirecta. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil