TITULO VIII. Disposiciones sobre la organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPITULO II. Sistemas de gestión y control
Disposición transitoria cuarta. Régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
El personal a que se refiere la letra b) del número uno de la disposición adicional primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que el 1 de febrero de 1986 estuviera desempeñando un puesto de trabajo en la Administración Militar o en sus Organismos autónomos, continuará incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, hasta la fecha en que obtenga destino definitivo en puesto de trabajo no perteneciente a dicha Administración Militar o sus Organismos autónomos.
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil