TITULO VIII. Disposiciones sobre la organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPITULO II. Sistemas de gestión y control
El Gobierno compensará a los Cabildos Insulares de Canarias la minoración de ingresos producida durante los años 1986, 1987 y la que se produzca en 1988 en relación a lo recaudado en 1985. como consecuencia de la reducción del arbitrio a la entrada de mercancías, motivada por el ingreso de España en la CEE. Las cantidades se determinarán por los órganos correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda, y se distribuirán entre las Corporaciones Locales de Canarias de acuerdo con la legislación vigente para el reparto de arbitrios.
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria decimotercera. Cabildos Insulares. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil