TITULO VIII. Disposiciones sobre la organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPITULO II. Sistemas de gestión y control
Disposición transitoria sexta. Revisión de pensiones del Régimen de Clases Pasivas.
Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas causadas desde 1 de enero de 1985 a 31 de diciembre de 1987 por personal comprendido en las letras a) y e) del número uno del artículo tercero del texto refundido por la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que tuviera acreditados más de cuarenta años de servicios efectivos al Estado, se revisarán durante 1988 a efectos de adaptar su importe al que resultaría de la aplicación de la escala de porcentaje de cálculo prevista en el número tres del artículo sesenta y dos de esta Ley. Los efectos económicos de tal revisión se contarán desde la fecha de arranque del derecho pasivo.
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. Revisión de pensiones del Régimen de Clases Pasivas. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil