Hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los Ministerios y Organismos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justifican:
a) Las funciones atribuidas a las Cajas pagadoras en el número 3 de esta disposición se ejercerán por los Habilitados o Pagadores que las vienen desempeñando en la actualidad.
b) En las normas a que se refiere el número 1 de esta disposición habrá de determinarse la dependencia que ejercerá las funciones que se atribuyen a la unidad central. En caso contrario se entenderá atribuida directamente a la Subsecretaría del Departamento o Centro que realice funciones similares en los Organismos autónomos.
Texto oficial de Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar (BOE-A-1987-28628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar · BOE Fácil