Las cuentas que correspondan a libramientos a justificar efectuados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 640/1987, y pendientes de rendir en dicha fecha, se tramitarán de conformidad con la normativa anterior a la citada disposición y, en consecuencia, se enviarán al Tribunal de Cuentas a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
###### Disposición final.
La presente Orden, sin perjuicio de lo señalado en su apartado 1.3, entrará en vigor el 1 de enero de 1988.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de diciembre de 1987.
**SOLCHAGA CATALÁN**
Excmos. Sres. Ministros e Ilmos. Sres. Presidentes o Directores de Organismos autónomos.
Texto oficial de Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar (BOE-A-1987-28628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. — Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar · BOE Fácil