A los apartados 1 y 3 del artículo 5.º se da la siguiente redacción:
«Uno. La Secretaría General tiene a su cargo la tramitación de los asuntos que corresponden a la actividad y funciones de la Casa de Su Majestad el Rey, así como su resolución o propuesta y el despacho de los temas que requieran una superior decisión.
El Secretario general será el Segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le corresponderá la coordinación de todos los servicios de la Casa, incluido el de Seguridad, así como la sustitución del jefe de la Casa de Su Majestad el Rey en caso de ausencia o enfermedad.
Tres. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:
Secretaría de despacho.
Actividades y programas.
Relaciones con los medios de comunicación.
Protocolo.
Intendencia.
Centro de comunicaciones.
También se integran en la Secretaría General el Archivo General de la Casa y la Secretaría de Su Majestad la Reina.»
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Baqueira Beret a 30 de diciembre de 1987.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, de reorganización de la Casa de Su Majestad el Rey (BOE-A-1987-28768). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. º. — Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, de reorganización de la Casa de Su Majestad el Rey · BOE Fácil