orden · BOE-A-1987-5336
Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de Comisión Coordinadora de Investigación Agraria
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/2/1987
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden de 8 de enero de 1987 crea la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, órgano colegiado que desarrolla de forma conjunta entre el Ministerio de Agricultura y las comunidades autónomas las funciones de investigación agraria en las que ambas administraciones deben cooperar.
A quién afecta: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, comunidades autónomas con competencias en investigación agraria, y el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA), que presta apoyo a la Comisión.
- Las funciones de la Comisión son las que le atribuyen los distintos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de investigación agraria a cada comunidad autónoma (artículo 2).
- La componen un presidente (el Director General de Investigación y Capacitación Agrarias), dos vicepresidentes, un vocal por cada comunidad autónoma, un vocal del Ministerio de Agricultura y otro del Ministerio para las Administraciones Públicas, y un secretario sin voto —el Secretario General del INIA— (artículo 3).
- Para constituirse válidamente hace falta la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, y los acuerdos requieren el voto favorable de dos tercios de los presentes (artículos 5 y 6.3).
- La asignación territorial de fondos estatales para financiar proyectos de investigación agraria exige unanimidad del presidente y de las comunidades autónomas que reciben esos fondos del Presupuesto General del Estado (artículo 6.3).
- La Orden de 2 de febrero de 1993, que crea el Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), remite expresamente a esta Comisión para proponer los representantes autonómicos de su Consejo Técnico, mostrando su función coordinadora continuada en la investigación agraria estatal.
¿Qué mayoría se necesita para que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria adopte un acuerdo?
El voto favorable de dos tercios de los miembros presentes, salvo para la asignación territorial de fondos estatales de investigación, que exige unanimidad del presidente y de las comunidades autónomas beneficiarias (artículo 6.3).
¿Quién ejerce de secretario de la Comisión?
El Secretario General del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA), que participa con voz pero sin voto (artículo 3).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Citada por: Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA/INIA) (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) (5 menciones)
- Citada por: Estatuto de la Agencia Estatal CSIC (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto de Reorganización de Organismos de Investigación en el CSIC (1 menciones)
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