El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, comunicándolo, al menos, con seis meses de antelación a la terminación de cada año civil posterior al año tercero siguiente a aquél de la ratificación. En este caso, el Convenio se aplicará por última vez a las rentas obtenidas antes del 1 de enero siguiente a la denuncia.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a estos efectos, firman el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar, en Madrid el 2 de julio de 1982, en lengua francesa.
| Por el Gobierno del Estado Español, | Por el Gobierno de la República de Túnez, |
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Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982 (BOE-A-1987-5470). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Denuncia. — Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982 · BOE Fácil