Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, y para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Decretos de 14 de diciembre de 1942 por los que se restablece la Orden Civil del Mérito Agrícola y se aprueba su Reglamento; el Real Decreto 878/1977, y el Real Decreto 3076/1980, así como el resto de las disposiciones que regulaban la Orden Civil del Mérito Agrícola.
###### Disposición final.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de febrero de 1987.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**CARLOS ROMERO HERRERA**
Texto oficial de Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario (BOE-A-1987-7918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario · BOE Fácil