Todas las referencias a la Junta Central de Retribuciones contenidas en las normas dictadas para el cumplimiento de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se entenderá que corresponden en lo sucesivo a la Comisión Interministerial de Retribuciones.
###### Disposición transitoria.
Las competencias de la Junta Central de Retribuciones y de las Juntas de Retribuciones Ministeriales en relación con los Centros Gestores en los que aún no se haya aplicado el nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán asumidas, respectivamente, por la Comisión Ejecutiva y por las Comisiones Ministeriales de Retribuciones, que se crean por el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se articulan las competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Hacienda, en la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1987-8814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.