1. La acción protectora por desempleo correrá a cargo del Instituto Nacional de Empleo, al que corresponderá, igualmente, el reconocimiento de las prestaciones, de acuerdo con sus normas reguladoras.
2. Las cotizaciones por desempleo se recaudarán por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, quien a su vez las ingresará en el Instituto Nacional de Empleo en los términos que se acuerden con dicho Instituto.
3. El Ministerio de Defensa y el personal incluido en este Real Decreto estarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo a partir de la fecha en que dicho personal se integre en las Escalas de Complemento y Reserva Naval o firme el compromiso como Clases de Tropa y Marinería Profesionales.
###### Disposición transitoria.
La obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, respecto del personal que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto pertenezca a las Escalas de Complemento y Reserva Naval o haya firmado un compromiso como Clases de Tropa y Marinería Profesionales, se iniciará a partir de la citada ficha de entrada en vigor.
###### Disposición adicional.
En lo no previsto por este Real Decreto será de aplicación la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y sus normas reglamentarias.
###### Disposición final.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar, previo informe del Ministerio de Defensa, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 3 de abril de 1987.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,**
**MANUEL CHAVES GONZÁLEZ**
Texto oficial de Real Decreto 474/1987, de 3 de abril, por el que se extiende la protección por desempleo al personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y Clases de Tropa y Marinería Profesional (BOE-A-1987-8954). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.