TÍTULO II. Del régimen jurídico de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO III. De la afectación y desafectación de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional
Artículo 19.
El Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno trasladará, en su caso, la solicitud motivada de afectación o desafectación a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que, a la vista de la misma y de la situación de los bienes, emitirá el oportuno informe.
Texto oficial de Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional · BOE Fácil