TÍTULO II. Del régimen jurídico de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO IV. Del uso y exploración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional
Artículo 24.
1. Las Entidades culturales, científicas y docentes podrán dirigirse al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional solicitando el uso temporal de los bienes del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los fines de las mismas.
2. El Consejo de Administración, a la vista de las solicitudes recibidas y teniendo en cuenta la incidencia del uso pretendido sobre los fines del Patrimonio Nacional, decidirá sobre aquéllas. En todo caso, la decisión motivada del Consejo de Administración se notificará al solicitante.
Texto oficial de Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional · BOE Fácil