Tienen la calificación jurídica de bienes del Patrimonio Nacional aquellos muebles o inmuebles de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen.
Además se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos a que se refiere su Ley reguladora.
Texto oficial de Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. º. — Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional · BOE Fácil