TÍTULO II. Del régimen jurídico de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO V. De la conservación y depósito de los bienes del Patrimonio Nacional
Artículo 32.
Corresponde al Consejo de Administración la conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional [artículo 8.2, a), Ley del Patrimonio Nacional].
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 102, de 29 de abril de 1987. [Ref. BOE-A-1987-10243](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-10243)</small>
Texto oficial de Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional · BOE Fácil