TÍTULO II. Del régimen jurídico de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO V. De la conservación y depósito de los bienes del Patrimonio Nacional
Artículo 37.
La restauración o reparación de los bienes del Patrimonio Nacional constituirá tarea preferente del Consejo de Administración, que podrá realizar directamente por medio de sus servicios, o mediante contrato con Entidades o particulares, aplicándose en este caso las normas de contratación previstas en el presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional · BOE Fácil