TÍTULO II. Del régimen jurídico de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 8. º.
En relación con los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, el Consejo de Administración podrá interesar del Ministerio de Economía y Hacienda el ejercicio de las siguientes prerrogativas:
a) La prerrogativa de recuperación de la posesión indebidamente perdida.
b) La prerrogativa de investigación de la situación de los bienes y derechos que se presuman integrantes del Patrimonio Nacional, a fin de determinar, cuando no conste, la titularidad del Estado.
c) La prerrogativa de deslinde administrativo respecto de los bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 del presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. º. — Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional · BOE Fácil