TÍTULO VI. De la organización del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO III. De las Direcciones y las Delegaciones
Artículo 82.
Corresponde a la Dirección de las Colecciones Reales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión integral de los bienes muebles de carácter histórico-artístico que integran el Patrimonio Nacional, así como las bibliotecas reales, la red de archivos del Patrimonio Nacional y la actualización permanente del inventario de dichos bienes.
b) La elaboración y ejecución de la estrategia científica y artística de la Galería de las Colecciones Reales.
c) La conservación y restauración de los bienes contenidos en el apartado a).
d) La investigación histórica, artística y cultural de todos los bienes integrantes del Patrimonio Nacional y la catalogación y documentación de los bienes contenidos en el apartado a).
e) La propuesta de presentación y exposición pública de los bienes contenidos en el apartado a).
f) La coordinación y programación de las exposiciones temporales.
g) La gestión de los préstamos para exposiciones y los depósitos de obras solicitados por otras instituciones.
h) La dirección científica y coordinación de los proyectos de investigación y las publicaciones de contenido histórico y artístico sobre las Colecciones Reales y los Reales Sitios, en el ámbito de sus competencias.
i) La elaboración de los contenidos científicos y de difusión de carácter histórico y artístico relacionados con las Colecciones Reales y los Reales Sitios, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 83.d) de este real decreto.
j) La propuesta de adquisición y aceptación de donaciones de bienes muebles, fondos documentales y fondos bibliográficos de interés histórico o artístico.
> <small>Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2026-7823](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7823)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1.b) y 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 697/2023, de 25 de julio. [Ref. BOE-A-2023-17169#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-17169)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-3371](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3371).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 600/2011, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2011-7704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7704).</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 2208/1995, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-907)</small>
Texto oficial de Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.