TÍTULO VI. De la organización del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO IV. Del régimen económico-financiero
Artículo 87.
Con objeto de ordenar la gestión económica del Patrimonio Nacional, se formará para cada ejercicio un presupuesto conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria (artículo 9.4, Ley del Patrimonio Nacional).
Texto oficial de Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 87. — Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional · BOE Fácil