Artículo 2. Del régimen jurídico aplicable a la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta.
1. Las anotaciones en cuenta representativas de la Deuda del Estado se regirán por lo dispuesto en este Real Decreto y disposiciones que lo desarrollen.
2. La constitución de prenda y demás derechos de garantía sobre anotaciones en cuenta será comunicada a la Central de anotaciones, que procederá a su desglose dentro de las cuentas incluidas en la Central, de forma que permita la individualización e identificación de los saldos en garantía, y extenderá la certificación oportuna.
3. Igualmente, serán objeto de desglose en la Central de anotaciones los valores sobre los que se constituya algún derecho o traba que impida la fungibilidad con los restantes de la misma emisión.
Texto oficial de Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado (BOE-A-1987-9217). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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