Artículo 4. De los titulares de Deuda Pública, representada por medio de anotaciones en cuenta.
Podrán adquirir y mantener Deuda Pública representada por medio de anotaciones en cuenta, en las cuentas bajo su titularidad abiertas en la Central de Anotaciones, además del Banco de España, las Entidades o intermediarios financieros que cumplan los requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, atendiendo a criterios de solvencia y capacidad operativa.
Las restantes personas físicas y jurídicas podrán adquirir y mantener Deuda Pública representada por medio de anotaciones en cuenta, en calidad de comitentes, en el Banco de España o a través de las Entidades Gestoras a que se refiere el artículo 6.º
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio. [Ref. BOE-A-1991-16485](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-16485).</small>
> <small>Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 128, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-1987-12889](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-12889).</small>
Texto oficial de Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado (BOE-A-1987-9217). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.