ANEXO. Reglamento de Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud · Sección IV. Funcionamiento
Artículo 27.
Cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, podrán crearse unidades asistenciales interdisciplinarias, donde los facultativos de las distintas especialidades desarrollarán sus actividades a tiempo parcial o completo. Estas unidades deberán estar dotadas de unas normas de funcionamiento y se nombrará un responsable de entre los miembros que las compongan.
Texto oficial de Estructura de los Hospitales del INSALUD (BOE-A-1987-9351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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