Las personas pertenecientes a la Orden Civil del Mérito Agrícola con anterioridad a la publicación del Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero, podrán seguir utilizando sus insignias correspondientes a las categorías anteriores a la vigencia de aquel, quedando integradas en la actual Sección del Mérito Agrario.
Texto oficial de Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario (BOE-A-1987-9632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario · BOE Fácil