El procedimiento para el ingreso en la Orden podrá iniciarse:
1.º De oficio, por acuerdo del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, adoptado por propia iniciativa o por moción razonada que al mismo se dirija.
2.º A instancia de representantes legales de Corporaciones, Instituciones y Asociaciones o cualesquiera Entidades, mediante escrito en el que se hará constar suficientemente los méritos y circunstancias relevantes que concurran en la persona propuesta.
Texto oficial de Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario (BOE-A-1987-9632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario · BOE Fácil