orden · BOE-A-1987-9632
Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 22/4/1987
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Esta orden aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, condecoración creada por el Real Decreto 421/1987 para premiar servicios destacados en los sectores agrario, pesquero y alimentario, dividida en tres secciones con categorías desde la Medalla de Bronce hasta la Gran Cruz.
A quién afecta: Personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, propuestas para esta condecoración por su labor en la agricultura, la pesca o la alimentación.
- La Orden se divide en tres secciones —Mérito Agrario, Mérito Pesquero y Mérito Alimentario— y premia servicios eminentes o actuaciones destacadas en estos sectores.
- Cada sección consta de seis categorías (Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda, Cruz de Oficial, Cruz y Medalla de Bronce), además de una Placa especial para corporaciones e instituciones.
- El número de Grandes Cruces está limitado a 50 para la Orden conjunta, 100 por cada sección y 250 Encomiendas de Número, sin contar a los extranjeros.
- La Gran Cruz y la Placa de oro se conceden por Real Decreto; el resto de categorías, por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- El expediente puede iniciarse de oficio por el Ministro o a instancia de representantes legales de corporaciones, instituciones o asociaciones; nunca por el propio interesado.
¿Qué méritos se valoran para conceder esta condecoración?
Entre otros, la fundación de instituciones de investigación o enseñanza agrícola, pesquera o alimentaria, descubrimientos científicos que beneficien a estos sectores, la dedicación profesional prolongada, o la defensa del medio ambiente y la mejora de la nutrición.
¿Puede una empresa o institución recibir esta distinción?
Sí, mediante la Placa al Mérito Agrario, Pesquero o Alimentario, reservada a corporaciones, instituciones y otras personas jurídicas, públicas o privadas.
¿Hay un límite al número de Grandes Cruces que pueden concederse?
Sí: un máximo de 50 Grandes Cruces de la Orden conjunta, 100 por cada una de las tres secciones y 250 Encomiendas de Número, sin contar las concedidas a extranjeros.
Normas relacionadas
- Cita a: Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario (6 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
21 de diciembre de 2013
[reform] Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario — art. 4
Ver cambios de esta reforma →22 de abril de 1987
Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario — versión original 1987
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